lunes, 30 de marzo de 2009

La peor defensa

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Aunque el pleno del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) sigue escondiéndose, los consejeros que fueron elegidos por sus compañeros como candidatos a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya dieron sus primeras declaraciones, dando a entender que ellos no hicieron nada, que fueron sus compañeros quienes los nombraron después de una ardua labor escogiéndolos por superar a otros que no tienen la idoneidad y capacidad que a ellos les sobra.


Tienen razón en que sus compañeros son responsables de su nombramiento, pero dejarse elegir cuando la ley no se los ha autorizado expresamente y cuando su función dentro del CNJ es para que elijan y no para que se queden de brazos cruzados es inaceptable. Además el artículo 10 de la Ley del CNJ establece que por regla general los consejeros que acepten otro cargo en la administración de justicia no podrán desempeñarlo hasta haber concluido el período de su elección como consejero, a menos que haya exoneración previa por la Asamblea Legislativa.


El 6 de marzo de este año venció el período para presentar solicitudes y propuestas de profesionales ante el CNJ para optar a una candidatura para la CSJ. Un par de días después un medio de comunicación escrito publicó la lista de todos los solicitantes y propuestos. En tal lista no aparecían, entre otros, los tres consejeros. Es decir que su inclusión fue a última hora y de oficio por el CNJ. No parece creíble que la iniciativa de incluirlos en la terna nació del análisis objetivo de los consejeros, al menos debió de ser provocado por los interesados.


Lo que hoy contemplamos en el proceso de elección de candidatos a magistrados para la Corte Suprema de Justicia es producto de la falta de responsabilidad de algunas asociaciones de abogados y del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). Este y muchas asociaciones de profesionales del Derecho no se esforzaron en hacer una elección seria, confiable y transparente.


En muchos casos no se exigieron requisitos para comprobar idoneidad, independencia, capacidad intelectual y profesional o experiencia en el ejercicio de la judicatura o de la abogacía. Esto permitió en la elección de abogados un proselitismo desmedido por algunos aspirantes que a fuerza de invitaciones a desayunos, fiestas, calendarios y otras regalías a los electores, alcanzaron ubicarse dentro de los quince mejor votados.


Por otra parte, el CNJ se negó siempre a explicar los procedimientos y a establecer reglas claras de participación. Ahora resulta que los consejeros aseguran haber examinado más de 2,500 expedientes de abogados y que escogieron los mejores perfiles, encabezados por tres de ellos, incluido su propio presidente. Viendo con objetividad las cosas, estos tres consejeros cometieron una grave infracción ética del principio de imparcialidad y de aprovechamiento del cargo para influir en la nominación. Pero la responsabilidad no se reduce a ellos tres, sino a los cuatro restantes compañeros suyos que respaldaron sin ningún pudor y por unanimidad semejantes decisiones.


Poco sabemos lo que sucedió en esa sala de reuniones del CNJ, pero lo que resulta evidente es que los actuales miembros propietarios se han desacreditado profesionalmente frente a la sociedad y es momento de hacer reformas legales.


La actitud anterior de los consejeros se suma a otro tema que fue jurídicamente cuestionado. Fueron electos para un período de tres años, pero en 2006 promovieron una reforma a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y lograron que la Asamblea Legislativa lo ampliara por dos años más.


Por otro lado la proposición de ternas para la selección, promociones o ascensos de jueces han estado en muchos casos impulsadas por el favoritismo perjudicial a la administración; el sistema de evaluación judicial sigue siendo incapaz de identificar las verdaderas cualidades de los funcionarios y requiere una reforma estructural.

domingo, 29 de marzo de 2009

Colaboraciones

Esta es una nueva sección que ha sido creada para que nuestros lectores puedan expresar sus opiniones con total libertad.


El escándalo del CNJ


Imaginemos que el día de mañana se descubre que los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura David Gonzalo Cabezas, Nora Montoya Martínez y Jorge Efraín Campos han estado usando los fondos de la institución para pagar sus cuentas personales. Ya sabemos lo que dirían en su defensa: “Lo que yo he hecho es correcto. En ninguna parte la ley del CNJ dice que los consejeros no pueden robar el dinero de la institución”. Es el mismo argumento que usan para defender su autoinclusión en la lista de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.


Después de pasar unos días felicitándonos por la madurez democrática demostrada por el pueblo salvadoreño en las recientes elecciones presidenciales, el CNJ viene a volvernos a la realidad con una bofetada. Lo que han hecho los consejeros no solo es ilegal, pese a todas las excusas que den, pues atenta contra los mismos fundamentos de la institución que integran. Es atentatorio contra la institucionalidad democrática del país y totalmente fuera de ética. Es una prolongación de la corrupción y la inmoralidad que hemos visto en la política nacional; los consejeros se merecen los calificativos con que los denigra el gremio de abogados y muchas instituciones respetables.


La composición de la lista del CNJ es significativa y a estas alturas ya no especulamos mucho sobre ella. La inclusión de personas con evidentes vinculaciones partidarias apuntan a una componenda política, pero el resto del listado también demuestra también una segunda intención. Algunos son figuras tan polémicas que indudablemente no serán aceptables para importantes sectores. Entre los restantes hay algunos con méritos académicos y de notoria honradez, pero que han preferido mantener un perfil tan modesto que apenas son conocidos dentro de su gremio, mucho menos lo serán fuera de él. Sin embargo, lo que distingue a la mayoría de los incluidos en la lista es su falta de dotes o méritos relevantes. Es obvia la intención de los consejeros, al escoger a quienes van a competir con ellos por el cargo, que seleccionaron a quienes serían sus más débiles rivales.


Además, debemos señalar que en la ley del CNJ y sus reglamentos hay un procedimiento para la formación de la lista de candidatos a magistrados que exige que los interesados en aparecer en la misma hagan una solicitud al Consejo y presenten documentación del respaldo. Según el calendario elaborado por el CNJ, el término para presentar la solicitud venció el 6 de marzo pasado; la lista de los setenta interesados apareció en un periódico local el día 8. Hay una polémica con respecto a si el CNJ tiene las facultades de incluir a personas que no hagan la solicitud pero que considere que tienen la capacidad de ser magistrados, lo que en nuestra opinión desvirtuaría y haría innecesario el trámite indicado, pero no es esto lo que tratamos ahora. En total nueve de los incluidos en la lista de candidatos del CNJ no presentaron solicitud, incluyendo los tres consejeros en cuestión. Es más, uno de los candidatos nos ha informado que ni siquiera se le preguntó si deseaba ir; se le llamó el día que se dio a conocer la lista para informarle que estaba en ella. Ciertamente que Cabezas, Montoya y Campos tuvieron un trabajo difícil para encontrar alguien con menos méritos que ellos.


Es el momento de decir: “¡Basta ya al oportunismo y la corrupción”! Para los partidos políticos, especialmente para el que constituirá el nuevo gobierno, el caso del CNJ es una prueba de fuego. Es el momento de demostrar que realizará los cambios que prometió en campaña o si la corrupción solo ha cambiado de manos. La Asamblea debe rechazar la lista del CNJ por haber sido hecha en violación a la ley y exigir que los consejeros suplentes, que no participaron en tal desprecio al orden jurídico, elaboren una nueva. Pero hay mas: es el momento llevar a cabo medidas ejemplarizantes que garanticen que lo sucedido no volverá a pasar.


Los consejeros culpables deben ser destituidos de sus cargos por el procedimiento de ley y deben ser sancionados además por el Tribunal de Ética y la Corte Suprema de Justicia por haber demostrado que no tienen las mínimas condiciones éticas para ejercer un cargo público ni una profesión jurídica.


Autor: Este artículo ha sido enviado por uno de los miembros del Centro de Estudios Jurídicos que pidió no ser identificado.


lunes, 23 de marzo de 2009

Oscuro proceso en el CNJ

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


No cabe duda que el proceso previo a la elección de candidatos a magistrados a la Corte Suprema de Justicia debe someterse a una rigurosa revisión para que genere mayor credibilidad y procurar que desde el principio se ejerzan controles de calidad.


La primera y más urgente regulación es que en la elección organizada por la Federación de Asociaciones de Abogados (FEDAES) solo participen abogados y en la designación del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) sea exclusivo para jueces. Esto debe ser así en el caso de los juzgadores, porque la dignidad del cargo y su objetividad podrían verse afectados, realizando actos publicitarios excesivos o rayanos en la ridiculez o solicitando apoyos y votos. Además conviene que sea el CNJ porque esta es la institución que selecciona, capacita y evalúa a los jueces, por ende, es quien debería conocer de cerca el trabajo que ejercen dichos funcionarios judiciales.


En la actualidad se produce un contrasentido. En las últimas elecciones entre abogados, se eligió a trece jueces como candidatos a magistrados y solo dos abogados en libre ejercicio. Estamos esperando la lista proveniente del Consejo y si repetimos las experiencias pasadas, ahí encontraremos principalmente a los abogados que se han dedicado a la política o están relacionados con la misma y solo algunos jueces y magistrados. Lo cual haría pensar que el CNJ conoce más a estos abogados, que a los jueces que evalúa o que considera más adecuados para el cargo a los que están cerca de la política, que a los que se dedican a juzgar.


La separación de procesos desde luego no mejorara automáticamente la selección, pues habrá que mejorar las condiciones para que de cada elección sea transparente y adecuada para elegir a los mejores candidatos.


Hay que buscar los mecanismos para que las asociaciones de abogados asuman mayor responsabilidad en sus propuestas de precandidatos y crear un procedimiento que garantice de mejor forma el cumplimiento de requisitos de idoneidad, capacidad y objetividad. No se trata simplemente de preguntar a sus asociados quiénes quieren participar en el proceso, sino designar a los que tengan aquellas cualidades mediante un procedimiento responsable.


Hay que regular los tiempos y los modos para hacer proselitismo. El cargo de magistrado exige mucha capacidad técnica y esta solo puede medirse si los aspirantes se someten a debates, ponencias o escrutinio de la sociedad civil organizada, como las universidades, institutos de investigación, organismos no gubernamentales, iglesias u otros. Es importante conocer la visión que tiene el aspirante sobre la administración de justicia y en especial, su pensamiento jurídico.


En la recién pasada campaña de abogados, muchos se dedicaron a ofrecer mejoras salariales a los empleados del Órgano Judicial, aumentar las prestaciones a los miembros de la carrera judicial, a gestionar autorizaciones masivas del notariado y a ofrecer protecciones desde el máximo tribunal de justicia. Además la elección de abogados se realiza en condiciones desiguales y poco fiables, lo cual merecería una revisión completa del procedimiento.


En cuanto al proceso llevado adelante por el CNJ, es preocupante el hermetismo con que se maneja la selección de sus quince aspirantes a magistrados. Es inaceptable que al amparo de una disposición legal diseñada para reservar asuntos estrictamente internos y que no generen daño ni aprovechamientos indebidos de información del CNJ, se oculte a la sociedad los procedimientos de elección de dichos funcionarios que tienen una enorme responsabilidad para el país y que por lo tanto son actividades de transcendencia pública, para las que no se justifican secretismos. Se debe conocer quiénes presentan solicitudes, sus currículum de ejercicio profesional, quiénes son propuestos por el Consejo, por quiénes votan los concejales y las razones que expresan para hacerlo. Adicionalmente la elección de los concejales y los procedimientos de evaluación del CNJ deben mejorarse.