lunes, 27 de noviembre de 2006

Las deportaciones y el Derecho Internacional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Sobre las deportaciones de ciudadanos salvadoreños, sin menoscabo de las legislaciones vigentes en los Estados desde donde se hace la deportación, es conveniente tener presente ciertos aspectos importantes que implican la aplicación de principios de derecho internacional, en especial los que se refieren al derecho penal.


El Salvador, junto con otros países de América, es signatario y ha ratificado la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Esta tiene un alcance y aplicación únicamente sobre asistencia mutua en materia investigativa y actuaciones penales en caso que los delitos se refieran a aquellos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente y tiene una aplicación que se limita al traslado de personas detenidas para los fines de la Convención y siempre que haya acuerdo entre los Estados, excluyendo los delitos tributarios y pudiendo negarse si afecta el orden público, la soberanía o la seguridad. Asimismo, en caso de que el detenido tenga que ser trasladado, podrá serlo únicamente si esa persona lo consiente y ambos Estados estén de acuerdo y siempre que la permanencia de esa persona en el Estado receptor no exceda el período que reste para el cumplimiento de su sentencia o no exceda sesenta días, ni pueda ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado requirente.


De los restantes Tratados, Acuerdos, o Memorandos de Entendimiento firmados con países como Argentina, Colombia, Perú, Ecuador, el Reino de España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, entre otros, solamente con México se ha firmado un Tratado sobre Ejecución de Sentencias Penales en el cual ambas partes se comprometen a concederse la cooperación más amplia posible en materia de Ejecución de Sentencias Penales de personas condenadas a privación de libertad o medidas de seguridad; en todo caso, se aplicaría en arreglo a condiciones concretas del Tratado, dentro de las cuales se encuentra claramente definido el hecho que el reo deberá dar su consentimiento personalmente o por medio de su representante legal. Las condiciones jurídicas que el Tratado impone a las Partes son aplicables únicamente por medio de los procesos establecidos en el mismo y por las vías establecidas en el Derecho Internacional y Diplomático.


Existe un Acuerdo firmado entre los gobiernos de El Salvador y Estados Unidos de América, debidamente ratificado, el cual únicamente se refiere al traslado de personas para ser juzgadas por la Corte Penal Internacional (Internacional Criminal Court ) y por lo tanto no incluye delitos penales comunes o que estén dentro de la jurisdicción de las cortes nacionales, dada la naturaleza de la acusación o del delito mismo. El propósito de ese Acuerdo está claramente descrito en el preámbulo donde se define que se trata únicamente de reafirmar “la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra” y considerando que “cada una de las partes ha expresado su intención de enjuiciar, cuando sea procedente, a sus nacionales” que hayan sido acusados de esos delitos; definiendo claramente la calidad de las personas que están sujetas a las cláusulas de este Convenio, el cual solamente consta de seis cláusulas.


Concluimos entonces que de los diversos instrumentos internacionales que El Salvador ha firmado con diversos países, ninguno, a excepción del firmado con los Estados Unidos de México, contiene cláusulas que podrían aplicarse a aquellos ciudadanos salvadoreños que hayan cometido delitos penales en los países donde ingresaron indocumentados o en forma ilegal y que, por la naturaleza de su delito, hayan sido condenados a sufrir una pena. En tales casos, si son deportados sin haber concluido su condena, deberían estar sujetos a esa reglamentación internacional.


Sin duda es necesario que se proceda a revisar nuestra legislación penal de cara al Derecho Internacional, de tal suerte que se apliquen adecuadamente los procedimientos internacionales que norman esta materia.

lunes, 13 de noviembre de 2006

Proyecto de reformas al Código de Comercio

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Con beneplácito se ha recibido el proyecto de reformas a los Libros I y II del Código de Comercio que ha remitido la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, con el apoyo de distinguidos abogados del Centro Nacional de Registros, cuyo propósito es adecuar la legislación societaria y empresarial a las necesidades actuales de facilitar y agilizar las diferentes formas de organización para canalizar las inversiones.


Ciertamente la vigencia del actual Código de Comercio data del año 1971, y sin duda alguna, desde aquella época a la presente, la actividad mercantil presenta facetas que en aquel tiempo no podían siquiera imaginarse. Figuras de colaboración empresarial, que han venido a facilitar la radicación de inversiones extranjeras, han determinado nuevos esquemas de hacer negocios, así como formas más sutiles de elaborar y perfeccionar relaciones contractuales.


En tal sentido la inversión extranjera, y por supuesto la inversión local, requiere de marcos legales claros, flexibles y facilitadores, que al tiempo que permitan viabilizar adecuadamente la inversión en términos económicos, la rodeen de la suficiente seguridad jurídica.


Las nuevas formas de hacer negocios que ha traído la apertura de los mercados y la globalización deja en atraso la actual legislación mercantil; más aún cuando el país se encuentra en el proceso de suscripción de tratados de libre comercio con otros países cuyas legislaciones han sido actualizadas o, al menos, han sido reformadas para armonizar la tendencia doctrinaria de los nuevos esquemas internacionales con la ley local, evitando encontradas interpretaciones de autoridades protagonistas, propias de la existencia de leyes ambiguas y confusas.


Creemos que se está iniciando un proceso de revisión integral del marco jurídico mercantil, cuyo propósito nosotros apoyamos; sin embargo, es del caso afirmar que las reformas que se propongan deben ir más allá de la modificación de cuestiones formales, que solo propiciarían una actualización coyuntural, que al poco tiempo nos tendría inmerso en el mismo problema de la actualidad. Pensamos que la oportunidad que se ha abierto debe ser aprovechada por todos los sectores, especialmente por los abogados, en forma tal que permita que la revisión sea integral y completa; integral en el sentido de revisar no solo las tendencias doctrinarias de la legislación, sino haciéndolo en la forma que más se adecue a nuestra propia realidad, desde luego que lo peor que podría ocurrir es que se promulguen leyes mercantiles cuyo positivismo solo alcance para decir que estamos a la altura del primer mundo y nada más, como ha ocurrido con las leyes penales, que parecieran haber sido dadas para países con sumo desarrollo, pero con nula efectividad para prevenir y sancionar la delincuencia galopante de los últimos tiempos. Y completa, porque es nuestra opinión que el propósito que se busca con la reforma hasta ahora proyectada no es suficiente para enfrentar los desafíos de las nuevas formas de inversión y contratación. Sin duda la regulación sobre los títulos cambiarios, la organización y funcionamiento de la empresa y la configuración de sus elementos, las reglas generales de las obligaciones mercantiles, la prescripción y caducidad, así como la ausencia de regulación sobre contratos de colaboración empresarial, están ya obsoletas de cara a una realidad que no se puede evitar.


Esta institución piensa que la mejor forma de llevar adelante tal revisión es mediante la discusión abierta con todos los sectores, incluyendo de manera especial a las gremiales de abogados, organizando talleres y coloquios que permitan a la entidad responsable de llevar adelante la propuesta al Órgano Legislativo contar con las contribuciones pertinentes, provenientes de todos los que de alguna participan en la ejecución de la actividad empresarial.


Debemos terminar diciendo que, por supuesto, cualquier reforma deberá ir acompañada de la preparación institucional indispensable, que haga realidad la consolidación del estado de derecho, sin el cual ninguna legislación por moderna y buena que sea tiene su esperada efectividad.

lunes, 6 de noviembre de 2006

El sobregiro de la ciudadanía

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El título de nuestra columna de hoy está inspirado en la expresión de un distinguido ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y ex presidente de esta institución, que, al referirse a la forma en que todos abordamos el tema de la delincuencia de este país, dijo que uno de los problemas que tenemos es que ya estamos “sobregirados”, porque ya ni siquiera ponemos atención a lo que alguien dice, sino que casi automáticamente atacamos o demeritamos a quien lo dice, ante la desesperanza de la caótica situación en que nos hallamos sumergido, de cara al gravísimo auge delincuencial.


Sin duda, propios y extraños, desde antes de que hablara el señor embajador, ya sabíamos, ya sentíamos y ya sufríamos el flagelo de la exacerbada delincuencia. Los seres más humildes de este país lo han dicho porque lo han sufrido; algunos políticos lo han dicho porque les conviene a sus intereses partidarios; algunas gremiales lo han expresado porque callarlo es cohonestar algo insostenible; y ahora, parafraseando a un premio Nobel de Literatura, el Gobierno ha informado a la población que su intención sigue siendo la de proseguir a ritmo acelerado las acciones de investigación y prevención que conducirán al país a un conocimiento satisfactorio de las causas de esta grave situación. Igualmente ha informado que una nutrida comisión interdisciplinaria, incluyendo representantes de partidos políticos, religiones, gremiales e instituciones educativas, que en estos asuntos siempre tienen una palabra que decir, está encargada de la delicada tarea de reflexionar sobre cómo lograr un futuro sin delincuencia, al mismo tiempo que —se dice— intentará elaborar una previsión plausible de cómo la sociedad debe encarar el problema, el cual se resume en la siguiente pregunta: ¿Qué vamos a hacer con las maras, el crimen organizado y la corrupción oficial?


Nosotros, a pesar del sobregiro en que nos encontramos, queremos pensar —y así lo deseamos— que la intención formalmente expresada de la citada comisión se haga una realidad, y que en un plazo corto se pueda contar con un criterio de nación que sirva para sentar las bases para el inicio de una verdadera pacificación de El Salvador. No queremos pensar que a estas alturas, después de la mano dura y la super dura, ahora se haga, con un eufemismo político, un reconocimiento de la falta de una básica política criminal.

El antecedente institucional de esta comisión —la reunión de los presidentes de los tres órganos del Estado— debe ir más allá de la simple iniciativa de uno de los tres; debe transmutarse a la realidad en (i) acciones efectivas coherentes con el discurso del jefe de Estado; (ii) en no abusar de crear una hiper-inflación legislativa, que hace más confuso y ambiguo el orden jurídico, que al final del día “beneficia” al delincuente y en no convertir el recinto parlamentario en cuna de debates estériles y de protagonismos mesiánicos incomprensibles; y (iii) en instruir a los jueces de la entereza, el valor, la capacidad y la probidad que deben tener los que poseen tal calidad, y de la necesidad que se conviertan en fieles defensores del Estado de Derecho y de los genuinos derechos de la población ahora indefensa.


Pero esta situación demanda un correcto y justo sentido de los “Derechos Humanos”.

En tal sentido, quien se encargue de tan sagrada misión debe ir más allá de un discurso que además de retóricamente inapropiado, no represente la genuina expresión de la queja, el lamento y la avidez de justicia, de quienes ya no soportan esta situación.


Es cierto, estamos sobregirados, porque nuestros libramientos de protestas y lamentos rayan en la desesperanza; pero confiamos en Dios y en que en esta lucha, por sobre todo, prevalecerán los bien entendidos intereses de la Patria.