lunes, 30 de octubre de 2006

In Memoriam

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Fiel a los principios gremiales y de solidaridad entre sus socios, el Centro de Estudios Jurídicos quiere compartir el sentimiento de pesar que embarga a esta institución, ante el reciente fallecimiento del Dr. Felipe Francisco Umaña hijo, quien, en los últimos treinta años, ha sido uno de los miembros más distinguidos y ex directivo del Centro de Estudios Jurídicos y frecuente colaborador de esta columna. Sus aportes a esta generalmente se convertían en artículos que se distinguían por las punzantes y pertinentes preguntas que planteaban a la sociedad, del tipo que muy pocos hacen en este país, y que conducían a hacerse un cuestionamiento moral sobre graves asuntos de la vida nacional.


El Dr. Umaña hijo siempre tuvo una exitosa práctica profesional, dejando, además, una trayectoria de honestidad y brillantez profesional, combinada con actividades académicas destacadas y de consultoría muy apreciadas. Fue abogado de importantes empresas comerciales y asesor de diversas gremiales de la empresa privada, de organismos estatales, y miembro de juntas directivas de diferentes instituciones oficiales autónomas. Participó en múltiples movimientos cívicos y desarrolló una gran labor intelectual, sobre todo como director del Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), que dirigió durante diecisiete años y transformó en el prestigioso centro de pensamiento que es ahora.


Fue un verdadero patriota que amaba a su país, trabajó arduamente por su bienestar y no esperó nunca ninguna recompensa a cambio. Su capacidad, sus dotes y sus relaciones personales, sociales y profesionales, le hubieran permitido ocupar cualquier cargo que hubiera deseado, pero él nunca lo buscó deliberadamente; y cuando se los ofrecieron no los aceptó, prefiriendo siempre una posición de independencia, de total rectitud y de probidad. Aunque fue laureado por sus méritos en algunas ocasiones, tampoco buscó distinciones; no era amigo de la adulación, la hipocresía y la duplicidad moral.


Su pasión fue la construcción de un estado de derecho en el país y el estricto respeto a la Constitución, por lo cual luchó denodadamente; y su apego a la verdad y a los valores éticos y jurídicos consagrados en nuestra ley primaria le valieron, en muchas ocasiones, la animosidad de quienes buscan al Estado como un medio para servirse del pueblo y no para servirlo. Fue promotor de la reforma tributaria, de las leyes de privatización y de la transformación de los servicios públicos del país, de los sistemas de protección al consumidor y de la libre competencia, de protección del medio ambiente y de los medios alternativos de solución de conflictos. Nunca se tapó los ojos ante los errores y las limitaciones de los sistemas y las leyes que impulsó, fue un acerbo crítico de estos defectos.


Tenía una personalidad multifacética, que enriquecía la vida de los que con él se relacionaban. Fue un deportista destacado y su principal afición era la equitación; fue presidente de la Federación de Ecuestres y ganó varios premios nacionales e internacionales en esta rama, pero sus intereses eran muy numerosos. Era un amante de las bromas, la lectura, la tauromaquia, las innovaciones tecnológicas, especialmente informáticas, etc.


Sabemos que el Dr. Umaña hijo goza actualmente de las justas recompensas que corresponden a una vida que no fue egoísta, que sirvió desinteresadamente a los demás, que estuvo llena de buenas acciones y excelentes intenciones. El Salvador ha sufrido la pérdida de un ciudadano valioso, que merece ser señalado como ejemplo a las jóvenes generaciones. Si tenemos que describir al Dr. Umaña hijo en una sola frase, diremos: Fue un hombre bueno.


Al presentar a la familia del doctor Umaña hijo nuestro más profundo sentimiento de pesar y tristeza, debemos expresar que, en verdad, nuestro país ha perdido un gran hombre de leyes; su familia, a un hijo, esposo y padre ejemplar; y, nosotros, a un entrañable amigo.

lunes, 23 de octubre de 2006

El antejuicio y la institucionalidad

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Uno de los acontecimientos políticos que pone a prueba una vez más la institucionalidad del país, por la materia y hechos que se discuten, es la acusación que la Fiscalía General de la República ha presentado ante la Asamblea Legislativa contra un diputado suplente por la comisión de delitos, y el trámite de antejuicio para privarlo del fuero constitucional del que goza, a fin de que sea juzgado ante los tribunales comunes.


El fuero constitucional ha sido considerado como la facultad que tiene el funcionario público que lo goza de no comparecer ante cualquier jurisdicción, sin previa declaración de que hay lugar a la formación de causa. El correcto sentido de dicho fuero lejos de revestir de impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan solo la intervención del Órgano Jurisdiccional a la satisfacción de determinados presupuestos, con la finalidad de evitar que los funcionarios estatales, altamente expuestos por su cargo, se vean removidos injustamente por acusaciones falsas.


El antejuicio, sin embargo, no prejuzga el resultado de una causa penal; es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor público, lo que es función de los tribunales y no de la Asamblea Legislativa, por lo que, bien se afirma, esta no prejuzga acerca de la acusación, sino que solo determina que la acusación tiene algún mérito y no se trata de una acción calumniosa destinada a entorpecer maliciosamente el ejercicio de las atribuciones del funcionario cuestionado.


Sin embargo, debe aclararse que la no declaración de procedencia, es decir, que no hay lugar a formación de causa, tampoco equivale a la exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de la caducidad o prescripción, una vez que el servidor haya dejado el cargo público que venía desempeñando.


Ha transcurrido casi un mes desde que el requerimiento fiscal fue presentado a la Asamblea Legislativa y el asunto no se ha resuelto. Se advierten circunstancias dilatorias para retrasarlo. Se alega, por ejemplo, que no se ha aportado suficiente información, como si se estuviera juzgando el asunto principal y necesitara determinar culpabilidad o dictar sentencia. La sociedad civil comienza a preocuparse, y ha demandado de la Asamblea Legislativa no solo la agilidad conveniente, sino la transparencia absoluta en el manejo de tal procedimiento. Y es que esto es así porque en los últimos dos antejuicios se resolvió, en uno, que no había lugar a formación de causa, a pesar de que el funcionario demandado prácticamente confesó la acción imputada ante la comisión parlamentaria nombrada para conocer del asunto; y en el otro, ante un caso escandaloso y en el que la ilegitimidad de la acción estaba a la vista de todo el mundo, la Asamblea engavetó el asunto después de una negociación política. De ahí que algunos ya piensen que el fuero constitucional ha dejado de ser una protección para garantizar el equilibrio de poderes para convertirse en una excepción jurídica que permite el quebranto del principio de igualdad jurídica, que fomenta la impunidad desde la función pública, lo que empieza a generar entre los ciudadanos una actitud de condena y rechazo al ejercicio del fuero; por lo que hoy, su existencia, antes que fortalecer el servicio público, lo debilita.


En otros países hay una fuerte tendencia a la supresión del fuero constitucional, debido al abuso desmedido de su ejercicio. Aquí dependerá de este precedente para empezar a pensar si, para el futuro, será necesario cambiar el procedimiento o hasta reformar la Constitución para eliminar dicho privilegio. Por el momento, se estima, que si el antejuicio no ha funcionado como es debido, no es porque la institución o el procedimiento que se le da sean inadecuados, sino porque las personas a quienes se ha encomendado su cumplimiento no han tenido la entereza moral y el patriotismo necesario para hacerlo meritorio. La última palabra sobre el futuro histórico de la institución está en manos de los señores diputados.

lunes, 16 de octubre de 2006

Comentarios al proyecto de ley de extinción de dominio

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El objetivo de esta ley, que está siendo analizada por la Asamblea Legislativa, es extinguir el dominio que tendrían los delincuentes sobre sus bienes adquiridos ilegalmente y traspasar la propiedad de los mismos directamente al Estado.


El artículo 106 de la Constitución establece literalmente lo siguiente: “Se prohíbe la confiscación, ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las personas que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles”. Un jurista reconocido define “confiscación” así: “Acción y efecto de confiscar, de privar a uno de sus bienes y aplicarlos al fisco. Es cosa distintiva de la expropiación, porque esta última se hace previa tasación e indemnización del valor de lo expropiado, mientras que en aquella se efectúa sin reparación alguna. La confiscación como pena en materia criminal ha desaparecido y solo es admitida, en casos muy excepcionales, la incautación o decomiso. Ejemplo: Los géneros cuyo comercio está prohibido o el de los instrumentos del delito” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales: Manuel Osorio, página 152).


Después de leer el proyecto de ley, concluimos que es innecesario señalar cada una de las disposiciones inconstitucionales, inaplicables e inconvenientes de la misma, ya que el concepto mismo de la ley, la confiscación, es inconstitucional, motivo por el cual toda la ley lo es. En caso que la ley fuera aprobada, podrían surgir los siguientes problemas: demandas de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional; o inaplicabilidad de la ley por parte de jueces que se fundamentarían en el “control difuso” que les da la Constitución en el artículo 185.


El objetivo de esta ley puede obtenerse por medio de reformas legales a los códigos Penal y Procesal Penal, siendo innecesaria la creación de una ley especial. Actualmente, cuando se condena a un reo, puede ordenarse el pago de una indemnización, pero para hacerla efectiva se tiene que seguir un proceso civil aparte. Esa complicación innecesaria subsiste en el proyecto de ley en comento.


Sugerimos una reforma legal en el siguiente sentido: Como medida precautoria, cuando un juez admite una demanda interpuesta por la Fiscalía General de la República, en relación con determinados delitos y después de ponderar la validez de la prueba aportada por la parte acusatoria, podría ordenar el “congelamiento” o embargo de todos los bienes que sean propiedad del demandado. Las autoridades podrían ver entorpecida su labor por mecanismos legales en los cuales el imputado tendría sus bienes a nombre de terceros, pero a ese efecto, tendría que aplicarse y regularse jurídicamente la doctrina anglosajona conocida como “levantamiento del velo social”. Esta es una herramienta útil para combatir el crimen organizado, pero su uso indiscriminado e indebido podría dar lugar a graves abusos en perjuicio de inocentes.


Una vez el imputado es condenado, en la misma sentencia que ordena la pena de prisión, podría señalarse o imponerse lo siguiente: a) el pago de una indemnización a las víctimas directas del delito, en caso que existan, y/o a la sociedad en su caso; b) la tasación del monto de la indemnización; c) la orden de subastar públicamente los bienes embargados al delincuente en el mismo proceso penal; y d) la adjudicación del producto de la subasta a las víctimas acusadoras o, en su caso, al Estado.


Ya no abría confiscación. Lo que existiría es el pago de una indemnización por parte del condenado y ese dinero se obtendría por medio de la subasta de sus bienes (independientemente del origen de los mismos) que serían embargados, como medida precautoria, al inicio del proceso penal.

Por los medios expresados, se obtienen los objetivos que procura el proyecto de ley en comento, de forma constitucional y mucho más efectiva, pues no tiene que seguirse con posterioridad un juicio civil a ese efecto.


La aplicación de leyes como la descrita se justifica ante la situación de emergencia que vive el país, pero solamente tendrá resultados positivos si los operadores de justicia son individuos que gocen de la confianza ciudadana en sus ejecutorias, por su eficacia, honestidad, objetividad y profesionalismo, entendiéndose esto último como una absoluta marginación de agendas partidarias y de prejuicios ideológicos.

lunes, 9 de octubre de 2006

La delincuencia en el país: una preocupación continuada

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El creciente auge delincuencial es uno de los fenómenos que más preocupa a la población salvadoreña, especialmente cuando se observa que las múltiples medidas tomadas por el Gobierno para combatirlo parecieran no surtir los efectos deseados, y por el contrario, los asesinatos, robos, asaltos y extorsiones se siguen incrementando en proporciones tales que han sumido en la desesperación a los sectores más afectados, como el caso de los comerciantes de San Miguel y los empresarios del transporte público, en donde ha ocurrido el mayor número de crímenes entre motoristas y cobradores por negarse a pagar la consabida renta exigida por los extorsionistas; todo lo cual ubica a El Salvador como uno de los países más violentos de América.


La tendencia ascendente de la delincuencia y su evolución hacia formas cada vez más sofisticadas y complejas, tanto por la extensión de los hechos delictivos como la propensión a adoptar formas de crimen organizado, ha puesto en crisis al sistema de administración de justicia y ha generado graves perjuicios a la economía del país en múltiples aspectos, de lo que dan cuenta cotidianamente los medios de comunicación social. La insuficiencia de las políticas y medidas aplicadas hasta hoy constituye un indicio inequívoco de que el auge delincuencial ha rebasado la capacidad del Estado para enfrentarlo con éxito y amenaza la esencia misma del Estado de Derecho, al propiciar la emisión de leyes que la experiencia histórica se ha encargado de desvirtuar por su ineficiencia y su incompatibilidad con un régimen de libertades constitucionales efectivo.


La gravedad del problema, como lo hemos sostenido, impone la necesidad de un análisis multidimensional y multidisciplinario que determine las causas del mismo y distinga aquellas que está en nuestras manos la posibilidad de resolver, ya que muchas de ellas o responden a fenómenos de alcance mundial o son el efecto de situaciones estructurales cuya existencia tiende a agravarse en la medida en que estamos más expuestos a la influencia externa. Un ejemplo que ilustra este aserto es el impacto de las deportaciones de salvadoreños convictos de los Estados Unidos en la delincuencia interna.


Tomando en cuenta la complejidad y la variedad de enfoques de las causas de la delincuencia en el país, los enfoques simplistas de una problemática tan polifacética están condenados a producir, en el mejor de los casos, escasos resultados y a generar nuevas dificultades, como ha ocurrido con la insuficiencia del espacio carcelario que vuelve inhumanas las condiciones de vida de los internos, con los consecuentes amotinamientos e intentos de fuga y la comisión de delitos ordenados por teléfono desde los mismos recintos carcelarios.


Esta institución considera impostergable la urgencia de abordar el problema delincuencial de una manera integral, procurando el consenso entre las instituciones responsables de la administración de justicia. Es de advertir, que tampoco se logrará resolver el problema únicamente por la vía del endurecimiento de las penas, si no se tiene la indispensable capacidad investigativa; y si no se aplican las medidas de carácter preventivo de rehabilitación de internos, como sería el establecimiento de facilidades de aprendizaje de oficios y carreras cortas que permita a los ex convictos incorporarse a la vida civil sin mayores dificultades.


En definitiva, el Centro de Estudios Jurídicos invita a la Federación de Abogados de El Salvador y a las distintas asociaciones de abogados a comprometernos en un esfuerzo conjunto de estudio y análisis del fenómeno delincuencial, sin ideología o colores políticos, que permita identificar los factores más importantes en la generación del mismo, a efecto de proponer políticas y medidas de carácter legislativo que contribuyan a su solución.