lunes, 25 de septiembre de 2006

A las puertas de una crisis institucional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


A estas alturas de nuestra historia, y después de una guerra que enlutó a la familia salvadoreña y causó graves daños a la infraestructura de la Nación, a partir de la firma de los Acuerdos de Paz, en 1992, se supone se establecieron las bases que permitirían al pueblo abrigar la esperanza de vivir al fin en un ambiente de libertades y oportunidades y en democracia.


Sin duda, después de la firma de tales Acuerdos, se propició la oportunidad de contar con suficientes espacios para desplegar, desde donde corresponde a cada quien, los esfuerzos suficientes para lograr un país estable, con crecimiento, en un entorno de libertades y seguridad jurídica, y gozando del debate mesurado y objetivo, fuerte pero respetuoso, de las distintas fuerzas políticas que entraron al juego democrático.


El costo pagado por el pueblo para alcanzar esa oportunidad fue de tan alto significado humano, que demanda de todas las fuerzas y organizaciones y de todas las instituciones de El Salvador, el ejercicio de sus derechos y atribuciones y el cumplimiento de obligaciones y deberes, dentro del más elevado sentido de responsabilidad patriótica. Nadie, sino el pueblo, es el legítimo dueño del futuro de esta nación y la expresión de su voluntad está y estará dada mediante el ejercicio del sufragio, que debe ser interpretada por todos, con la objetividad cívica que exige la genuina vivencia de la democracia.


Por lo tanto, no es apropiado, en la dinámica de la democracia, que ninguna entidad, partido político, ni las propias entidades estatales, se autoatribuyan ser las detentadoras absolutas de la voluntad del soberano. Sin duda, la última expresión de voluntad de este encomendó a las fuerzas políticas una actitud de debate fuerte, pero respetuoso; de diálogo y concertación; de mirar más a los intereses generales que a los intereses de las cúpulas partidarias.

Sin embargo, la ola creciente de la delincuencia, la posición cómoda de algunos sectores de la vida económica del país, el silencio de las principales gremiales de profesionales y el erróneo ejercicio de sus atribuciones de los órganos del Estado generan un estado de incertidumbre e inseguridad, que hace temer, a propios y extraños, que estemos a las puertas de una crisis institucional.


La aprobación de leyes con un inusitado olvido de la historia reciente y de una visión de coyuntura, de leyes que, en la posibilidad real de la alternancia en el poder, se pueden convertir en herramientas de futura represión y persecución; la extraña posición de juzgadores, con pretensiones de convertirse subrepticiamente en legisladores fácticos, al amenazar con desobedecer las leyes promulgadas o por promulgarse por el Órgano competente; el ejercicio de una oposición política irracional y excesivamente confrontativa; y la falta de políticas ordenadas y con verdadero sentido humano de las entidades gubernamentales, así coma la falta de eficacia, casi total, de las entidades llamadas a resguardar la seguridad de la población, sin pesimismo, pero con objetiva preocupación, hacen ver en el horizonte una crisis institucional, que podría echar a perder, en un verdadero crimen de lesa humanidad, el costo pagado por el Pueblo para abrigar la esperanza de vivir en paz, en democracia y un ambiente que asegure el futuro de las próximas generaciones de salvadoreños.


Hacemos un vehemente llamado a todas las fuerzas vivas del país para entrar a una Cruzada por la Paz y la Seguridad, que empiece por la rectificación de las posiciones de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, dando lugar a la contribución sincera en beneficio de todos; por el ejercicio legítimo del poder, en forma tal que se sienta que es el Gobierno de todos; y demandando de las personas y entidades de la sociedad civil el ejercicio adecuado de los derechos ciudadanos; todo en aras de preservar la paz social.


Este país está a tiempo de reaccionar. Es deber de todos contribuir a esa reacción.

lunes, 18 de septiembre de 2006

Diagnóstico de la abogacía en El Salvador

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Deficiencias en la formación académica: Las dificultades que enfrenta la enseñanza del Derecho para estar a la altura de los desafíos que le presentan las circunstancias actuales de la nación son numerosas y difíciles de superar. Entre ellas cabe señalar la falta de docentes de alto nivel, la escasez de bibliografía moderna y los métodos anticuados de enseñanza.


Aparte de lo anterior, es importante señalar que en múltiples casos, a las deficiencias académicas hay que agregar otras de carácter ético, como la venta de títulos, el incumplimiento de las normas en materia académica reduciendo los tiempos exigidos para una formación completa, y las actuaciones fraudulentas en los procesos educativos. Consecuencia de las deficiencias señaladas ha sido el escandaloso caso de los títulos falsos o irregulares, en el cual miembros del Centro de Estudios Jurídicos tuvieron una actuación decisiva en la investigación de los hechos.


Sin embargo, el caso quedó sin resolverse pues la instancia encargada de su solución optó por engavetarlo, como se dice en el lenguaje popular. En cuanto a los efectos en el gremio, no puede ignorarse que han sido desfavorables en términos de imagen, tanto por el número de personas involucradas en el caso como por los cargos que ocupaban y siguen ocupando, algunos de ellos en el propio Órgano Judicial.


Otro desfavorable efecto de las deficiencias antes apuntadas es el aumento cuantitativo y la disminución cualitativa de los profesionales del Derecho, lo que ha dado lugar a distinciones verdaderamente discriminatorias en términos de procedencia de las diferentes universidades, tanto en lo que se refiere a la capacidad profesional como a la confiabilidad, lo que redunda en una desigualdad de oportunidades de trabajo.


Algunos aspectos positivos: Si bien los puntos señalados deben ser motivo de preocupación, un enjuiciamiento equitativo obliga a dar cuenta también de los hechos positivos y en tal sentido, no podemos dejar de mencionar algunos de ellos.


En efecto, a falta de mecanismos generados por las universidades para resolver las deficiencias a las cuales se ha hecho mención, y en particular la falta de modernización de la enseñanza, se ha establecido la Escuela de Capacitación Judicial. La Agencia de Cooperación Española por su parte, ha abierto oportunidades para obtener doctorados, particularmente en materia constitucional, y es significativo el número de abogados jóvenes que han obtenido tan importante grado académico.


Situación gremial: Desde el punto de vista de su conformación como gremio, la condición de los abogados es la más fraccionada del país. En El Salvador existen diversas asociaciones de abogados que debido a su número y a lo limitado de su membresía tienden cada vez más a convertirse en organizaciones de carácter local. Actualmente, existen cuatro asociaciones en San Salvador, una en Santa Tecla, una en Santa Ana, una en Sonsonate, una en Ahuachapán y una en San Miguel. Todas estas entidades tienen en común el ser miembros de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador.


Tanto las asociaciones como la federación tienen una débil proyección y poder de atracción para su membresía potencial, por lo que se puede afirmar que la gran mayoría de abogados no están afiliados a asociación alguna. Quizá la única actividad en que tanto la federación como las asociaciones tienen una participación importante y además obligatoria es la elección de candidatos a la magistratura de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

lunes, 11 de septiembre de 2006

Diagnóstico de la abogacía en El Salvador (I)

Centro de Estudios Jurídicos / Por el imperio del derecho


Con el fin de realizar un aporte al mejoramiento de la profesión de la abogacía en El Salvador, y contar con un panorama objetivo de la realidad de nuestro gremio, intentaremos esbozar un diagnóstico sobre la situación actual de los profesionales del derecho. Dada la multiplicidad de aspectos que deben tratarse, se hace necesario establecer criterios que permitan destacar los aspectos de mayor importancia para la elaboración de un diagnóstico efectivo.


Función social de la abogacía: Es de sobra conocida la multiplicidad de funciones que el abogado cumple en la vida social y los servicios que presta en la administración de justicia. Además, son igualmente importantes sus servicios como juez o magistrado, catedrático o funcionario público en aquellos cargos en los que el título de abogado es indispensable para ejercer, como es el caso de fiscales, procuradores, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, etc. Los abogados han ejercido en el pasado una gran influencia en la vida política y social del país, cosa que en la actualidad ocurre con menos frecuencia no obstante el considerable aumento de su número y que algunos de los problemas más serios que afronta el país están vinculados a la escasa efectividad de la legislación y a deficiencias graves en la administración de justicia.


Aspectos cuantitativos: Es un hecho fácilmente observable el continuo aumento del número de abogados autorizados por la Corte Suprema de Justicia, al punto de ser la profesión más numerosa del país. Según el magistrado del máximo tribunal Ulises del Dios Guzmán, a junio del año 2005 había 10,757 abogados autorizados y 4,130 notarios en igual condición, y como es obvio, esa cantidad es mayor en la actualidad, al menos en lo que se refiere a los abogados, pues en el caso de los notarios el aumento es insignificante dada la cantidad de aspirantes reprobados en los exámenes para obtener la autorización respectiva.


Causas de la expansión: El significativo aumento de las personas que eligen la carrera de derecho y que se gradúan como abogados obedece a diferentes causas, entre las que se puede mencionar el elevado número de universidades privadas establecido en el país en las que la carrera de Derecho es una de las más frecuentes y accesibles, tanto en términos territoriales como económicos. Se sabe que en la actualidad funcionan más de 20 escuelas de derecho con una población estudiantil que excede los 20 mil. Otro factor que ha incidido es, sin duda, la expansión experimentada por la administración de justicia en lo que se refiere a número de tribunales, fiscales y defensores públicos que han creado numerosas oportunidades de empleo para los abogados, mientras en otras carreras, como la Economía, Sociología, Agronomía, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, las mismas universidades se han encargado de no ofrecerlas por falta de aspirantes a las mismas a causa de la escasez de oportunidades de empleo y poca demanda en el mercado.


La misma abundancia de escuelas de derecho ha demandado una gran cantidad de profesores en las diversas materias que forman el pensum de la carrera, convirtiéndose esta demanda en otro incentivo más la abogacía.


De igual manera, la copiosa legislación y el surgimiento de nuevas áreas en materia jurídica ha exigido la dedicación de muchos abogados a esos nuevos campos que se diferencian de los tradicionales y ofrecen valiosas oportunidades a quienes se especializan en los mismos.


La misma complejidad generada por la diversidad de ramas del derecho obliga a superar las limitaciones del bufete individual y va exigiendo cada vez más el establecimiento de firmas de abogados de diversas especialidades. Esto conlleva a la contratación de abogados como empleados de las firmas, aumentando las oportunidades de trabajo.

lunes, 4 de septiembre de 2006

Apuntes sobre el Régimen de Excepción

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Recientemente se ha presentado el Régimen de Excepción como una manera para enfrentar a la creciente ola delincuencial. Aquí pretendemos aprovechar el actual debate para tratar brevemente el tema desde una perspectiva técnico-jurídica.


El reconocimiento de los derechos está disperso en todo el ordenamiento jurídico; sin embargo, es en la Constitución donde se encuentran consagrados los derechos de carácter fundamental. Tales son aquellos que por razones éticas, sociales o históricas configuran las mínimas condiciones para que una persona pueda alcanzar un estado de dignidad.


A pesar de que los derechos fundamentales son los de mayor rango e importancia, estos no tienen un carácter absoluto. En el día a día, colisionan entre sí o con otros principios o bienes que también ostentan rango constitucional; de manera que hay momentos en los que es preciso proteger alguno de ellos en detrimento de otro.


Es sobre tal premisa que se sostiene el Régimen de Excepción, ya que la Constitución prevé que en determinadas circunstancias es válido suspender el ejercicio de algunos derechos fundamentales a efecto de garantizar la protección de otros bienes constitucionales.


Así, el artículo 29 de la Constitución establece expresa y taxativamente los casos que viabilizan la suspensión provisional del ejercicio de algunos derechos fundamentales. Tales casos son: guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o graves perturbaciones al orden público —siendo esta última la causa sobre la que se sostendría la iniciativa que actualmente se debate.


Ahora bien, es necesario aclarar que el Régimen de Excepción no congela el ejercicio de todos los derechos fundamentales. La Constitución detalla los únicos derechos que pueden ser objeto de un Régimen de Excepción. En condiciones ordinarias se podría suspender: la libertad ambulatoria, la libertad de expresión, la libertad de asociación —excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos—, la libertad de no asociación y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Asimismo se establece que, bajo mayores requisitos, se puede suspender el ejercicio de: el derecho a ser informado de sus derechos y de los motivos de la detención, el derecho a un abogado defensor, pudiendo además ampliarse la detención administrativa del plazo normal de 72 horas hasta un plazo máximo de 15 días.


Respecto al ámbito espacial sobre el cual opera el Régimen de Excepción, hay que apuntar que puede adoptarse sobre todo o parte del territorio salvadoreño.


Por otra parte, dicho régimen debe de ser decretado por un plazo máximo de 30 días. Para ser prorrogado es necesario que se decrete una prórroga del Régimen de Excepción pues, de lo contrario, automáticamente se restablecería el ejercicio de los derechos fundamentales.

El órgano competente para decretar el Régimen de Excepción es la Asamblea Legislativa, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Para suspender los derechos fundamentales de carácter procesal se requiere el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos.


Excepcionalmente, cuando por motivos extraordinarios la Asamblea Legislativa no esté reunida, el Consejo de Ministros puede decretar el Régimen de Excepción.


Finalmente, en caso de que se adopte una medida de esta naturaleza, es necesario que se analice minuciosamente cuáles son los derechos cuya suspensión podría alcanzar los objetivos propuestos. Y es que —a manera ejemplificativa— consideramos que la suspensión del derecho a la libertad de expresión no sería una herramienta eficaz contra la delincuencia.


En definitiva, creemos que la adopción o el rechazo del Régimen de Excepción en estos críticos momentos debe ser producto de un profundo y reflexivo debate.