lunes, 30 de enero de 2006

Los políticos y el gremio de abogados

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En pocos meses se pondrá en práctica uno de los más importantes logros de los Acuerdos de Paz, con las elecciones del gremio de abogados. Con ellas se esperaba que el sector que mejor conoce los méritos de sus integrantes designara a quienes debían ser candidatos a la Corte Suprema de Justicia o escogiera a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, que designan a otros candidatos; así se limitaría la posibilidad de elección de los diputados y se evitaría la politización total de la Corte, que fue desastrosa en la década anterior.


Tras doce años de experiencia con elecciones gremiales, casi nadie dice que han dado resultado. La laxitud de los requisitos para ser magistrado, la ambición insana de oscuros personajes, la manipulación que estos han hecho de las asociaciones de abogados, que deben proponer los candidatos, y la falta de voluntad de la Corte para aplicar la normativa disciplinaria del gremio y depurarlo, junto a su tolerancia a todo tipo de inmoralidades y delitos, han llevado a corrupción en el sector de los abogados y a que las elecciones conviertan en candidatos a algunos individuos totalmente faltos de ética y de capacidad, y la Asamblea Legislativa se ha mostrado muy dispuesta a llevarlos a la Corte, pues son los que más fácilmente se prestan a transacciones. Como si esto fuera poco, parece que los políticos han decidido desnaturalizar completamente la institución.


Esto comenzó en el año 2004 cuando abogados muy relacionados con el partido en el gobierno crearon una entidad, la Asociación Salvadoreña de Abogados (ASDA), que no tiene verdaderamente fines gremiales sino propósitos electoreros. Por supuesto, esta asociación niega toda vinculación partidaria, pero nadie les cree. Sus dirigentes son funcionarios de gobierno o políticos de esa agrupación; además, la injerencia de varios políticos que no son abogados ha sido más que evidente.


La asociación fue inscrita en el Ministerio de Gobernación en tiempo récord, a pesar de las irregularidades en su escritura de constitución, e inició una campaña para incrementar su membresía con promotores a tiempo completo, especialmente entre los abogados que trabajan para el sector público que, con mucho sigilo y reserva, reconocen haber sido presionados para ingresar a la institución. De esta manera, ASDA es la única asociación de abogados que ha podido crear seccionales en todos los departamentos. ¿Quién paga todo esto? ¿El partido o el gobierno?


Las primeras elecciones en que participaron fueron las del CNJ el año pasado. Además de desarrollar una cara campaña publicitaria, contaron con el apoyo no disimulado del gobierno; los abogados que trabajan en los ministerios de Gobernación y Relaciones Exteriores, la PNC y el CNR afirman, con el justo temor a perder sus cargos, que fueron presionados a asistir a actos de propaganda de los candidatos de ASDA y en algunos casos fueron sutilmente amenazados si no votaban por ellos. El día de las elecciones se presentaron en los centros de votación funcionarios públicos portando distintivos de la asociación, coreando sus consignas y arrastrando tras sí a los abogados de las oficinas que dirigen. También pusieron vigilantes en dos centros de votación, por lo menos, llevando control de los empleados públicos que llegaban a votar. No es de extrañar que sus candidatos ocuparan los primeros lugares de la elección y fueran electos tras un arreglo con los partidos de oposición.


El objetivo es acabar con la poliarquía que garantiza la paz social y ocupar la totalidad de los cargos públicos, pero ha dado ideas a otros partidos que empiezan a formar sus propias agrupaciones de abogados. La partidización de las elecciones gremiales es la muerte de una institución creada por los Acuerdos de Paz y el preludio del fin de nuestra incipiente democracia.

lunes, 23 de enero de 2006

Instrumentos internacionales sobre la corrupción

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Salvador ha ratificado dos importantes instrumentos internacionales en materia de corrupción: la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, aprobada por la OEA en 1996, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la ONU en 2003. Ambos tratados son leyes de la República y en sus preámbulos destacan que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, y contra el desarrollo integral de los pueblos; que la democracia representativa, por su naturaleza, exige controlar toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados a tal ejercicio. Un enfoque amplio y multidisciplinario es requerido, según ambos, para prevenir y controlar eficazmente la corrupción.


En cuanto a su ámbito de aplicación, el primero es aplicable a todo presunto acto de corrupción que se haya cometido o produzca sus efectos en un estado parte; el otro, se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción, y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la misma.

Entre los compromisos que los estados han adquirido están el de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno los actos de corrupción, tomar medidas para establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenirla y evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes, a fin de determinar si son adecuadas para controlarla.


La Convención de la ONU prevé la adopción de un código de conducta para funcionarios públicos, que debe promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad de los mismos. Además, los estados deben procurar establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas, empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de interés respecto de sus atribuciones. También, cada estado debe considerar adoptar en su derecho interno medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda las normas establecidas de conformidad con la convención.


En este contexto, basta un breve análisis de la realidad de nuestro país para fácilmente colegir que la corrupción es, en El Salvador, un mal crónico, gravísimo y un delito que normalmente queda impune. No se cuenta con un instrumento jurídico interno que regule de manera clara y acorde con lo que prescriben los instrumentos internacionales, todo lo relativo a la corrupción, ya que únicamente existe la “Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos” de 1959; y se cuenta con un Código Penal que no describe todo el catálogo de tipos penales o formas de corrupción, procedimientos, forma de penalizar y sobre jurisdicción, que en materia de corrupción señala la Convención de las Naciones Unidas. Aunque existe una Sección de Probidad en la Corte Suprema de Justicia, recientes ejemplos demuestran su ineficacia.


Ante esto debemos preguntarnos: si hay compromisos internacionales para prevenir, investigar y sancionar todo acto de corrupción, ¿por qué no se cumplen? ¿Existe voluntad política para combatirla? La respuesta a esta última pregunta, según todos los indicios, es negativa y esto puede traer consecuencias desagradables para el Gobierno. Un tratado internacional no debe ser ratificado solo como un mero gesto de imagen; así como hay mecanismos internacionales para hacer valer los tratados sobre Derechos Humanos que hemos firmado, así los hay para las convenciones sobre la corrupción. O actuamos de buena fe o aceptemos las consecuencias.

lunes, 16 de enero de 2006

Software: ¿Derecho de autor literario o patente de invención?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Nuestra Constitución consagra en su artículo 103 la tutela a la propiedad intelectual y artística; esto no es más que un derecho que dimana o forma parte del derecho de propiedad en general, derecho primario que merece como tal, dicha tutela. El derecho de propiedad es parte esencial de los derechos humanos, y por cierto, de los derechos fundamentales y consustanciales al hombre, que son la vida, la libertad y la propiedad. El hombre es dueño de lo que produce, es dueño de esa manera, de sus ideas, de su ingenio, de sus invenciones y hasta de su propia inspiración. Entonces nos preguntamos, ¿de qué sirve el derecho a la vida, o a la libertad, si no podemos disfrutar del producto de nuestro trabajo o de nuestro ingenio? Es acá donde encuentra su verdadera justificación la disposición constitucional citada.


Dos son las ramas que forman la Propiedad Intelectual: la Propiedad Literaria, Artística o Científica y la Propiedad Industrial. La primera comprende un derecho de propiedad exclusivo conocido como Derecho de Autor dentro del cual se encuentran las facultades de orden abstracto, intelectual, moral y patrimonial. La segunda es una idea que resuelve problemas técnicos determinados aplicables a la práctica.


A las puertas de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América se presentan una serie de problemas que debemos enfrentar. Para el caso, en nuestra Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual se incluyen los programas de ordenador bajo la denominación de obras literarias, científicas y artísticas. El artículo 32 de la misma ha mal determinado a los programas de ordenador como una obra literaria. Consecuencia de lo anterior, estamos sobreprotegiendo al software, que no encaja en lo absoluto como obra literaria creando así un conveniente monopolio que perjudica a la población salvadoreña, permitiendo a distribuidores cometer en nuestro medio, abusos, por los que el titular del invento es perseguido en su país de origen. ¿No es esto un contrasentido? A lo anterior debemos agregar que nuestra legislación concede un plazo de protección a los derechos de autor, que visto respecto al software resulta abusivo, 50 años —plazo per se desmedido— que se verá prolongado a 70 años con la entrada en vigor del TLC. En cambio, el plazo de protección de las patentes es de veinte años, a contar de su registro. No dudamos que es necesario garantizar un plazo que haga posible invertir en investigación, pero sin desnaturalizar los derechos tutelados.


¿Quién podría confundir una novela o un poema con el software de un procesador de palabras, o con la idea de la original máquina de escribir? Solo alguien a quien le convenga gozar los privilegios de una novela teniendo una máquina. No se puede confundir burdamente la naturaleza jurídica de cosas tan dispares como lo son las obras literarias y las patentes de invención. Es de vital importancia una revisión de la ley de la materia en la cual inicialmente se modifiquen los plazos atribuidos a la propiedad intelectual para no caer en períodos extensísimos que más parecen favorecer la tendencia al monopolio. A su vez es menester se haga una modificación de la ley respecto de los sistemas de ordenador, conocidos como software, para que se les dé el tratamiento que en realidad merecen: patentes de invención. Lo anterior puede llevarnos, con mucho fundamento, a la denuncia de algún convenio internacional suscrito con ligereza. El Órgano Ejecutivo, que ahora pide más diputados, tiene la palabra.

lunes, 9 de enero de 2006

Año nuevo, ¿nuevas leyes?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Los inicios del año generalmente están marcados de buenos propósitos, y en el presente, estamos a pocos días de iniciar una campaña electoral para diputados y alcaldes, que sin comenzar, ya nos tiene cansados, por qué no decir, hastiados. La falta de sensatez no solo de los políticos, sino del propio Tribunal, integrado o detentado mayoritariamente por estos, les da el monopolio de las decisiones sobre la materia, lo cual se presta no solamente a la negociación, en el buen sentido de la palabra, sino en otro, que es el que usted, amable lector, está pensando. Vaya crisis de la institucionalidad.


Los candidatos a alcalde ofrecen toda suerte de mejoras a las comunidades, y no hacen otra cosa que volver más evidente el desorden causado por toda la suerte de yuxtaposición de competencias entre el gobierno local y el gobierno central. Por su parte, los candidatos a diputados ofrecen a sus electores la solución de problemas cuyo conocimiento, decisión y gestión corresponde al Ejecutivo. Desde ahí se puede concluir no otra cosa, que habrá más desistematización legislativa.


Nadie, candidato a ocupar un escaño en el Órgano Legislativo, ha ofrecido colaborar y exigir una verdadera sistematización de nuestro régimen legal, “limpiando” el sistema de regulaciones que no obedecen a lógica alguna, disposiciones contradictorias, competencias indeterminadas o multiplicidad de las mismas; y peor aún, doble competencia para la gestión del mismo asunto, indefinición de atribuciones, usurpación de las mismas entre Órganos del Estado, ni mucho menos hablar de la demagogia legislativa, o de los conflictos de intereses que se presentan a los legisladores en las propias comisiones de la Asamblea Legislativa, como es el caso del conocimiento de las prórrogas para el uso de “unidades antiguas” en clara amenaza a la vida de los salvadoreños, de parte de un conocido “busero” que alega no serlo. Esto es lo que les ha hecho perder la credibilidad, no la falta de leyes nuevas.


No es nuestro propósito mencionar solamente estos temas, de suyo interesantes para los salvadoreños, que padecen la incertidumbre jurídica generada por lo antes dicho, sino que como reza el título de este artículo, ¿con qué leyes nuevas saldrán nuestros diputados? Parece ser, que después del escándalo de una casa corredora de bolsa, en el cual todavía se siguen las investigaciones, pudiera presentarse otro caso similar. Es en este punto en el que conviene destacar que hay una serie de proyectos de ley, que por su carácter técnico a lo mejor no le interesan a los candidatos a legisladores, pero que al expresarles las consecuencias que se pueden prever, les resultará —esperamos— al menos atractivo escuchar de qué se trata.


Debe hacerse realidad el principio que el inversionista es el que corre con el riesgo de su inversión, en tal sentido, no tiene por qué asumir los riesgos del corredor, especialmente en aquellos casos que se dan en llamar “portafolio de inversión”, que debido a la ley vigente en la materia, se presta a que se manejen como una cuenta común. Ya existe un proyecto de lo que deberá ser una nueva Ley del Mercado de Valores, que entre otras cosas resuelve esta grave amenaza. Así se evitaría que nuestros futuros legisladores tengan que estar formando una nueva comisión investigadora del próximo escándalo financiero que se presente.


También hay un proyecto de ley que espera la aprobación legislativa y es el de la Ley de Fondos de Inversión. Y si el inversionista se siente atraído por los flujos que representa una actividad profusa en pagos, generados por una enorme cantidad de contratos, ahí está el proyecto de Ley de Titularización de Activos.

lunes, 2 de enero de 2006

El arbitraje y las universidades salvadoreñas

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Basta hacer un clic en algún buscador de internet con las palabras “Arbitraje en la República de El Salvador”, para encontrar decenas de documentos, que van desde la Constitución salvadoreña hasta convenios bilaterales de protección de inversión entre estados, todos con un denominador común: las divergencias entre particulares pasarán a ser resueltas, ya no por el Órgano Judicial, sino mediante un método alterno de solución de conflictos. Un tema antes de poca atracción es, desde hace algunos años, cotidiano, y de necesario abordaje por todo profesional del Derecho que pretenda vivir en un mundo globalizado.


Si bien, en el país no existe una cultura del uso de los métodos alternos a la solución de controversias, con la entrada en vigor de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, en agosto de 2002, y ante la supresión, cada día más frecuente, de trabas fronterizas, el país ha redoblado sus esfuerzos institucionales, para impulsarlos. La Cámara de Comercio e Industria de El Salvador tiene un moderno centro de arbitraje; la Procuraduría General de la República tiene su centro de mediación; y el Ministerio de Trabajo examina también la posibilidad del suyo. Y es que, a pesar de no ser un tema novedoso, pues se contempla desde la primera Constitución salvadoreña, pasando por los códigos Civil y Procesal Civil del siglo XIX, hasta llegar al Código de Comercio y la Ley Procesal Mercantil de la pasada década de los setenta, actualmente es cuando más se necesitan los beneficios de dichos medios alternativos, tales como celeridad en la solución de disputas y especialidad de los miembros que la resuelven, entre otros.


La resolución alternativa de disputas no es una moda anglosajona, es toda una cultura que ha llegado para quedarse; desde México hasta la Argentina se ha latinizado, y cada día tendrá un mayor peso en el orbe jurídico, gestando poco a poco, lo que los tratadistas llaman el cambio de la cultura del litigio a la del diálogo.


No obstante, este es un tema pendiente de abordar por nuestras instituciones de educación superior. En El Salvador existen 26 universidades y 5 institutos especializados, de los cuales, 20 de aquellas y uno de estos imparten la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, y actualmente solo tres incluyen en sus programas académicos la materia en mención. Con buen tino, dichas instituciones la sirven en períodos académicos avanzados, pues su estudio implica necesariamente una antesala jurídica, conocimientos sobre variedad de temas, como principios del proceso, de comercio, de administración pública, sobre ejecución de fallos en el exterior, entre otros. Con la excepción de una institución relativamente nueva, paradójicamente, ninguna de las universidades que la imparten es de las más reconocidas por su prestigio en la carrera de Derecho; y, si en principio esto no es censurable, deja entrever la necesidad de su pronta inclusión en el pénsum de las demás. En la revisión a sus programas académicos, nuestras universidades deberán incorporar esta materia e ir más allá, ya que dada su dinámica de oralidad, no solo deberá ser objeto de un estudio teórico-doctrinal, sino también aprenderse con la práctica.


Por ley, las instituciones de educación superior deben actualizar su programa de estudio, por lo menos, una vez al término de duración de la carrera, pudiendo incluir en sus próximas mejoras la materia de “Arbitraje” o brindarle al tema mayor preponderancia en cátedras de estrecha conexión, como Derecho Procesal, Mercantil, Internacional Privado, etc. Alguien dijo que el desarrollo de los métodos alternos será, durante los próximos años, el reto de mayor importancia en el foro salvadoreño. ¿Tomarán cartas en el asunto nuestras universidades? ¿Formarán profesionales capaces de adoptar la cultura del diálogo?